Artículo 16
1.- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2.- Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3.- La familia es un elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado.
1.- http://www.lanacion.cl/noticias/site/artic/20100924/pags/20100924002504.html
http://gayleonirc.blogspot.com/2009/11/para-la-iglesia-el-matrimonio-gay-busca.html
Como es obvio, en esta sociedad hay gente que discrimina a los demás por no ser como ellos.
2.- http://www.eldiario.com.ec/noticias-manabi-ecuador/167959-padres-obligan-a-sus-hijas-a-casarse-a-los-14-anos/
http://elcomercio.pe/mundo/458490/noticia-muere-hemorragia-genital-nina-13-anos-tres-dias-despues-su-boda
En algunos países hay padres que casan a sus hijas con desconocidos muy jóvenes.
3.- http://www.elpais.com/articulo/espana/Papa/pide/ayudas/estatales/familia/natural/elpepuesp/20101107elpepunac_3/Tes
http://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20091216185756AAhsclD
En muchos casos y dependiendo del país hay familias que por el simple hecho de no ser como las demás son marginadas por el estado
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